No procede despenalización del aborto

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El pleno del Congreso del Estado votará en el Quinto Periodo de Sesiones Extraordinarias correspondiente al Primer Ejercicio Constitucional, a celebrarse el próximo 28 de septiembre a las 11 de la mañana, la no despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación.

Y es que la Diputación Permanente incluyó en la orden del día de esa plenaria, el dictamen de decreto y acuerdo por el que se declara improcedente dictaminar en sentido positivo la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal, que permitiría la interrupción legal del embarazo.

Las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, desecharon la propuesta que presentó la Bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), el 27 de julio pasado, misma que acataba las recomendaciones de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), fase previa a la emisión de la segunda alerta en Veracruz, en este caso por agravio comparado.

El grupo parlamentario de izquierda buscaba que se definiera al aborto como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, a diferencia de la actual redacción que lo define así independientemente de la etapa en la que se produzca la interrupción.

Adicionalmente planteaban que se definiera el embarazo como la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión (óvulo fecundado en las primeras etapas de su desarrollo), en el endometrio (membrana mucosa que recubre la cavidad del útero).

El cambio al artículo 150 sugería que a quien cometiera el delito de aborto con consentimiento de la mujer embarazada o consintiera que otra persona la auxiliara o la hiciera abortar, se le aplicarían en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del Artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, en un plazo no mayor a dos años.

Por su parte, la redacción del artículo 154, estipulaba como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando: fuera causado por sea causado por una conducta culposa de la mujer embarazada; el embarazo fuera resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida;

También en el supuesto de que al no provocarse, la mujer embarazada quedaría en peligro de muerte o en riesgo su salud a juicio del médico que la asistiera, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o a juicio de dos médicos, existiera razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

En la exposición de motivos, los legisladores de Morena destacaban que de esta manera Veracruz sería la segunda entidad federativa en contar con una legislación acorde con el artículo primero constitucional en materia de derechos humanos, la jurisprudencia de la SCJN sobre el tema y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer que en 2012 se hicieran al Estado mexicano.

Insistían que el plazo de 90 días como límite para la interrupción legal del embarazo (ILE) en casos de violación o de inseminación artificial no consentida, establece obstáculos al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

“Dicha característica normativa establecida en la fracción II del artículo 154 es contraria a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, misma que es de observancia en todo el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para toda autoridad, federal o local que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos”, señalaban.

 

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