Devuélvanos las sonrisas. Toros y Gallos.

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Por Luciano Blanco Gonzalez.

Verdaderamente traumático y difícil resulta  para el ser humano en lo individual y  en lo colectivo adaptarse a los cambios inusitados que se presentan en su entorno cotidiano rompiendo los esquemas mentales y conductuales en que forjó su existencia desde el inicio de su vida o ya conciente participó en el contagio de la emoción colectiva de la comunidad.

Por ello los Veracruzanos tradicionalmente alegres y bullangueros experimentamos un ambiente acido y de un amargor frustrante y nocivo, ante tanta norma que casi nos prohíben reírnos y ante tantos actos delincuenciales que nos inmovilizan y nos maniatan condenándonos a vivir en la tristeza.

En el año 2010 ya para concluir su periodo el Gobernador de aquel entonces, el Licenciado Fidel Herrera Beltrán, haciendo eco a las hipocresías ecologistas dicto  la Ley de Protección a los animales para el Estado de Veracruz.

Ley que indudablemente posee un  alto sentido humanista, pues fundamentalmente busca que los animales tengan un trato digno y se les garantice la salud, la alimentación y disfruten de buen trato evitando la brutalidad y el sadismo, así como impedir que el ser humano ocasione dolor o sufrimiento en detrimento del bienestar animal, poner en peligro su vida o afectar su salud, así como la sobre explotación de su trabajo.

El citado Gobernador promulgo el 23 de Agosto el Reglamento de esta ley, pero en su mandato no se supo de la persecución de vecinos o de organizadores de espectáculos con animales, es loable el espíritu de la ley, pero esta por mucho tiempo no fue aplicable, ni protectora de todos los animales. “La Candelaria” alcanzo su máximo esplendor y el embalse de toros tradicional fue espectacular para buen animo y regocijo de la población. Las vaquillas corrieron desforadas por las calles de Teocelo, tratando de empitonar a los improvisados mozalbetes con afanes de torerillos y no hubo quien se atreviera a darles un pellizco siquiera. En el YouTube hay los suficientes videos para ilustrar mi dicho.

Xico no fue la excepción y el 22 de Julio la Virgen María Magdalena vistió sus mejores galas para ver su pueblo lleno de gusto,  medir su valor frente a bravos toros que corrieron enardecidos por las calles a los que el publico incitaba con gritos provocativos para ser embestidos y correr llenos de pavor a guarecerse en donde fuera a falta de tablados. Mientras, eran aplaudidos por miles de turistas. En todos los videos consta que aquí en todo momento es el toro quien tiene la ventaja, sobre intrépidos, temerarios, arriesgados y valientes hombres y mujeres, todos cuidan a los toros, principalmente el comité, en fin que todo el pueblo se preocupa por conservar y vivir la tradición, ¿Verdad Manuel?

La Tauromaquia que ahora pretende prohibirse es una actividad protegida por la citada Ley que originalmente establece:

Artículo 2. Son objeto de protección de esta Ley todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado.

Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, los espectáculos de tauromaquia, circenses, peleas de gallos, faenas camperas, las Granjas Cinegéticas, Unidades de Manejo Ambiental (UMAS), y demás permitidas por la Ley, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia.

Javier Duarte el Ex Gobernador tránsfuga dictó una serie de reformas el día 10 de noviembre del año 2016 y en lo que respecta al tema que nos interesa el artículo citado quedo de la siguiente manera:

Artículo 2. Son objeto de protección de esta Ley todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016).

Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, los espectáculos de tauromaquia, faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, Granjas Cinegéticas, Unidades de Manejo Ambiental (UMAS), y demás permitidas por la Ley, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia.

Es decir que al arte de lidiar con toros o luchar (así lo define la Real Academia Española) no esta incluida en el catalogo proteccionista de la especie. A menos que queramos entender la palabra como el arte de torear, o que la liguemos necesariamente con una plaza, (las calles) un juez de plaza, un zoco o túnel, un tablado, traje de luces, coleta, gorra, balerinas y tobilleras, espadas, banderillas, rejoneador, caballo, lanceta o picador y el asesinato del toro al final, con la consecuente corta de orejas o rabo según el trofeo y desde luego los cartelitos artísticos. Esto es una corrida de toros, nada más.

Como se puede observar la reforma incluyo la prohibición de las peleas de gallos. Con toda la malignidad posible de un gobernante insensible a las realidades de este sector y de esta actividad, que es una fuente importante  de riqueza limpia.

Quiero pensar que la cuestión de las peleas de gallos es una facultad concurrente de la Federación y del Estado, pues revisando la Ley Federal de Juegos y Sorteos esta es omisa en cuanto a las peleas de gallos, pero su Reglamento aborda el tema en varias ocasiones dedicándole un capitulo especial a este espectáculo, en el cual para el otorgamiento de los permisos correspondientes no impone como requisito para  su otorgamiento, la anuencia ni del Estado, ni del Municipio. Comienza ubicando en su fracción III las peleas de gallos.

Titulo Primero.- Capitulo 1.-ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por:  I. VII. Espectáculos en vivo: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones, carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos y ferias, que cuenten con permiso vigente otorgado por la Secretaría para el cruce de apuestas;  posteriormente en el TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS PERMISOS, dicta las generalidades en el  CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES COMUNES.- ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente: I.; III. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y ya en el Capitulo III.-SECCIÓN III.- Se ocupa directamente DE LAS PELEAS DE GALLOS ARTÍCULO 70.- La Secretaría podrá otorgar permiso para operar el cruce de apuestas en peleas de gallos, cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento, así como los siguientes: I. Presentar el programa de peleas que se pretenda celebrar, y II. Señalar el nombre e identidad de las personas que fungirán como jueces durante la celebración de las peleas de gallos y dicta normas de carácter general que tienden a la profesionalización y formalidad de quienes se dedican a este ramo.

Pero volvamos a la  tauromaquia y no la limitemos a campos tan estrechos en su interpretación como la simple corrida de toros, máxime cuando esta es la fiesta nacional de España que en sus regiones tiene distinta cara, que incluye las Capeas, suelta de baquillas y cuatreños, que corren entre una multitud desaforada. Los Encierros, consisten en correr delante de una manada  de torosvaquillas o novillos. Por lo general, los mejores corredores intentan correr lo más cerca posible de los toros, pero sin llegar a tocarlos. El Toreo Cómico o charlotadas, género taurino muy popular. Que consiste  en la introducción de números circenses de payasos mientras se lidian novillos o vaquillas. Generalmente participaban payasos toreros que realizan recortes de forma cómica y parodian la lidia o simulan estorbar a un torero serio. (Cantinflas)

Se celebran fiestas en honor a San Marcos, en Santa Lucia, con el toro «ensogado» (amarrado con cuerdas) como protagonista, Las Fiestas del toro enmaromado en BenaventeZamora, se celebra el día antes del corpus, donde los mozos corren agarrados a una larga maroma sujeta a las astas del toro. En fin que en otras regiones hay toro embolado (Valencia). El Toro de Ronda en Aragón. En Galicia se sueltan bueyes para recordar tradiciones judías, todo esto es parte de la tauromaquia,  sobre el particular ilustra ampliamente y con detalles la enciclopedia libre Wikipedia.

Así que Tauromaquia no es solo el arte de luces y ruedos, es todo lo que tiene que ver con los toros y si no se entiende así, quizás Xico entero bajo el amparo y protección de la festejada María Magdalena tendrá que ponerse trajes de luces, vestirse de picadores, Banderilleros, Mozos de espadas. Alguacilillos. Monosabios: Mozos que ayudan al picador en la plaza. Areneros: Mozos encargados de mantener acondicionada la arena del ruedo durante la lidia y buenos rejoneadores que ahí sobran.

Lo que si hizo Duarte de Ochoa fue excluir de su citada reforma del 10 de Noviembre las peleas de gallos que en el norte del Estado representan toda una tradición por la calidad y cantidad de aves de combate que se crían y surten los palenques y ferias de toda la republica y las peleas en si, constituyen todo un bagaje cultural pues en las topas y peleas se mide la calidad de las diversas clases y  cruzas de las aves de combate.

Por cierto que la gran familia gallera de la región Tantoyuca. Tempoal, compuesta por criadores, jueces, amarradores, soltadores y corredores, viajara en comisión a la Ciudad de Xalapa, encabezados por Don Adán Guerrero quien fue electo por una inquieta multitud el día 5 de abril en una reunión celebrada en el Palenque de la Feria.

El lleva la voz de cientos de familias que van a rogar la protección de nuestro gobernante Miguel Ángel Yunes para que los ampare contra prohibiciones y persecuciones infructíferas que mantienen en tensión y desesperanza esta actividad productiva de primer orden.

Finalmente considero de vital importancia que en el esquema de políticas publicas de nuestro señor Gobernador se analicen con profundidad estos espectáculos capitales para la supervivencia de un amplio conglomerado social en todo el territorio, pero además de lo económico, debe de considerarse que es de las cosas en nuestra cultura que nos dan alegría y que la diversión forma parte de la existencia misma del ser humano. Es tan importante como vivir, pensar, trabajar, el recreo es tan trascendente que el señor mismo lo considero en la creación y nos dio a la mujer y a cada uno de los seres lo coloco en su lugar. No se trata del exterminio de estos animales, por el contrario se trata de procrearlos en abundancia, prohibirlos, es su exterminio. La interpretación de la Ley le da a la autoridad las herramientas adecuadas para devolvernos la alegría y arrancarnos de la consternación y de los pesares temporales que nos aquejan por la ausencia de este tipo de espectáculos. Los pueblos y habitantes de Veracruz, agradecerán su generosa voluntad.

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