Sujetos obligados deben tener consentimiento de particulares que aparezcan en sus portales y redes

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  • Si se trata de menores de edad, padres o tutores deben autorizar publicación
  • Ley 316 de Protección de Datos Personales establece principios que atender

Xalapa, Ver.- Los sujetos obligados deben contar con el consentimiento de los particulares cuyos datos personales aparezcan publicados en su portal oficial o redes sociales y con el correspondiente aviso de privacidad que informe las finalidades para las que fueron recabados, así lo destacó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/11310/2019/I que una persona interpuso en contra del Ayuntamiento de Platón Sánchez por inconformidad con la respuesta que dio la alcaldesa a su solicitud de información.

En el caso, un particular requirió al Ayuntamiento que informara si contaba con la autorización o consentimiento de los ciudadanos para que se publiquen datos personales como su imagen en la página oficial de Facebook y, de ser así, se le entregaran la versión pública de la autorización, los avisos de privacidad y el acuerdo mediante el cual se crearon los sistemas de datos personales.

La solicitud fue turnada a la presidenta municipal, quien respondió que no existía el consentimiento pues las publicaciones se realizan bajo las políticas de Facebook y que el sistema de datos personales se encuentra en proceso de elaboración.

Para los comisionados José Rubén Mendoza Hernández, Yolli García Alvarez y Arturo Mariscal Rodríguez, la alcaldesa no expuso motivos claros y suficientes para llegar a esa conclusión ni fundamento jurídico que la soporte; al tratarse de un ayuntamiento, está obligado a observar las disposiciones de la Ley 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz.

Esta ley establece que los sujetos obligados habrán de observar los principios de licitud, lealtad, finalidad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, así como cumplir con los deberes de seguridad y confidencialidad, en el tratamiento de datos personales que recaben, entendidos como cualquier información que haga a una persona identificable, ya sea de forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato.

En atención a dicha norma, –salvo en algunas excepciones– los entes obligados tienen que recabar la manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular de los datos personales, máxime cuando se trata de datos personales de menores de edad, situación en la que es imprescindible contar con la autorización de los padres o tutores y; de existir una imposibilidad, ser justificada.

En su sentencia, los comisionados destacaron que, de no contar con el consentimiento, si existe la necesidad de difundir imágenes de menores de edad, la Ley 316 otorga el mecanismo de disociación para que los datos personales no pueden relacionarse al titular ni permitir su identificación. En el caso, lo correspondiente es difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, voz o cualquier otro dato personal que haga reconocible a la niña, niño o adolescente.

Asimismo, la legislación establece que todo tratamiento de datos personales estará justificado para finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, basadas en las atribuciones que la normatividad da a quien los recaba y, elaborarse un aviso de privacidad para comunicar al titular de la información la existencia, alcance y propósitos del tratamiento.

Si bien es obligación mostrar el aviso de privacidad al titular de los datos de manera directa a partir del momento en el que se recaba su información personal, si esto no es posible, hay que establecer medidas compensatorias que garanticen el cumplimiento, como darlo a conocer a través de medios masivos de comunicación, redes sociales, periódicos, entre otros.

Por estas razones, el IVAI revocó la respuesta de la presidenta municipal y ordenó que se realice una búsqueda exhaustiva en todas las áreas que cuenten con atribuciones relacionadas, como quien se encargue de la operación de redes sociales y la cuenta de Facebook del ente municipal.

Deberá emitirse una nueva respuesta del área o áreas responsables que resulten de la búsqueda exhaustiva y, en su caso, de la alcaldesa, en la que exponga las razones y fundamentos jurídicos por los que no cuenta con el consentimiento de los particulares y el sistema de datos personales está en proceso de elaboración. De tener las autorizaciones, el Ayuntamiento tendría que entregar la versión pública de estas, los avisos de privacidad y el acuerdo mediante el cual se crearon los sistemas de datos personales.

En la sesión pública de hoy se emitieron 124 sentencias, correspondientes a 142 expedientes, de los cuales 13 fueron denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y 129 fueron recursos de revisión, 6 relacionados con protección de datos personales.

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